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Contrato proveedores

Condiciones Generales de Colaboración en la Plataforma Mundibérico

Estas Condiciones regulan la colaboración entre GRUPO IBÉRICO REUNIDO, S.L. (“Grupo Ibérico”), sociedad titular de la plataforma comercial www.mundiberico.com (“Mundibérico”), y los productores/proveedores que deseen comercializar sus productos a través de dicha plataforma (en adelante, el “Proveedor”).

La aceptación de estas Condiciones durante el proceso de alta en la plataforma tiene la misma validez jurídica que una firma manuscrita.

E X P O N E N

I. Que Grupo Ibérico Reunido S.L., propietaria de la marca Mundibérico, gestiona la página web www.mundiberico.com, en la que actúa como intermediaria, conectando la oferta de proveedores de productos de alimentación y sus derivados con la demanda de los consumidores finales de dichos productos (en adelante, los “Consumidores”).

II. Que la otra parte es una entidad dedicada a la producción, elaboración y/o venta de productos ibéricos/quesos y/o productos lácteos/utensilios destinados al corte y/o manipulación de alimentos/aceite de oliva y otros derivados de la aceituna/vino/cava/bebidas espirituosas/carne de vacuno selecto (en adelante, los “Productos”) y cuenta con las habilitaciones legales necesarias para ello.

III. Que, dado el interés en promover la venta de Productos a través de la página web de Grupo Ibérico Reunido S.L., se establece el presente Acuerdo de Colaboración (en adelante, el “Acuerdo”), que se regirá a tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA. - OBJETO.

1.1. Mediante la suscripción del presente Acuerdo, Grupo Ibérico se compromete a prestar servicios de intermediación a través de su página web, conectando la oferta de Productos del Proveedor con la demanda de los Consumidores, a cambio de una contraprestación económica en forma de comisión por ventas.

1.2. Así las cosas, Grupo Ibérico da visibilidad a los Productos del Proveedor, siendo este último el único responsable de cumplir con la oferta y realizar la entrega de los Productos a los Consumidores.

SEGUNDA. - ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN.

2.1. Este Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su firma. No obstante, se otorga un plazo de dos (2) meses a Grupo Ibérico para iniciar la campaña de promoción de los Productos en su web. En dicho plazo, el Proveedor debe haber enviado a Grupo Ibérico los datos necesarios para la identificación de los Productos en la web.

2.2. Este Acuerdo tendrá una duración inicial de un (1) año, prorrogándose automáticamente por períodos de igual duración, si no media denuncia previa, realizada con, al menos, dos (2) meses de antelación.

2.3. El Proveedor podrá resolver el presente Acuerdo, previa notificación a la otra, con un preaviso de treinta (30) días naturales, sin tener que alegar justificación alguna.

TERCERA. - DINÁMICA DE LA COLABORACIÓN

Las Partes llevarán a cabo los términos del presente Acuerdo, de la siguiente forma:

3.1. Grupo Ibérico, a través de su página web, ofrecerá la posibilidad a los Consumidores de adquirir los Productos del Proveedor, previamente registrado.

3.2. Efectuada la adquisición, Grupo Ibérico proporcionará al Proveedor los datos facilitados por el Consumidor para proceder a la entrega de los Productos dentro del plazo fijado por el Proveedor.

3.3. El Proveedor entregará al Consumidor, junto con los Productos, el resguardo de la compra, albarán y/o factura correspondiente en caso de que lo solicite. A tal fin, Grupo Ibérico le proporcionará al Proveedor los datos del Consumidor que resulten necesarios.

CUARTA. - OBLIGACIONES DE GRUPO IBÉRICO

Grupo Ibérico se compromete a:

4.1. Mostrar en su página web los Productos del Proveedor, de acuerdo con los datos facilitados por este. No obstante, Grupo Ibérico se reserva la facultad de adaptación o modificación de las imágenes de los Productos para adaptarlas a las preferencias de los Consumidores. Siempre que tales adaptaciones o modificaciones se hayan comunicado previamente al Proveedor y éste haya dado su conformidad.

4.2. Informar al Proveedor de las compras de sus Productos realizadas por los Consumidores, facilitando los datos necesarios para la emisión de los resguardos de compra, albaranes y/o facturas, así como un número de teléfono de contacto. La comunicación de estos datos en ningún caso será considerada como cesión de base de datos, pudiendo el Proveedor utilizar la información comunicada, únicamente, con la finalidad de entregar el producto al Consumidor y realizar las facturas solicitadas.

4.3. Entregar, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, factura por el importe de las comisiones por las ventas de Productos del Proveedor verificadas en el mes anterior, así como un documento en el que se detallen todas las compras de Productos del Proveedor, realizadas por los Consumidores en dicho periodo.

4.4. Ingresar en la cuenta bancaria comunicada por el Proveedor, dentro de los quince (15) primeros días del mes posterior al de realización de las compras por los Consumidores, el importe abonado por estos, descontando las contraprestaciones económicas pactadas.

QUINTA. - OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR

El Proveedor se compromete a:

5.1. Suministrar a Grupo Ibérico todos los datos relativos a las características del Producto, tales como, su valor nutricional, ingredientes, imagen, precio, así como otros expresamente solicitados por Grupo Ibérico. En cuanto al precio, cualquier variación que pretenda introducir el Proveedor, deberá ser comunicada por escrito a Grupo Ibérico, que deberá aceptarla para poder ser incorporada a la página web.

5.2. Informar a Grupo Ibérico del agotamiento o inexistencia de los Productos previamente anunciados en la página web para proceder a su inmediata eliminación y/o eliminar directamente de la página web dichos Productos, utilizando la aplicación que Grupo Ibérico pone a su disposición.

5.3. Entregar a los Consumidores los Productos adquiridos por estos, en las mismas condiciones anunciadas en la página web de Grupo Ibérico. La entrega deberá verificarse dentro del plazo máximo de setenta y dos (72) horas laborables desde la confirmación del pedido, salvo casos excepcionales que serán comunicados de forma inmediata a Grupo Ibérico. El incumplimiento reiterado de este plazo se configura expresamente como causa de resolución del presente Acuerdo. Se considera incumplimiento reiterado la existencia de tres (3) incidencias de esta naturaleza imputables al Proveedor en un plazo de doce/seis (12/6) meses.

5.4. Facilitar a Grupo Ibérico el número de seguimiento de los envíos realizados cuando el Proveedor utilice su propia compañía de transporte. La comunicación del número de seguimiento a Grupo Ibérico deberá producirse en el plazo de doce (12) horas desde la salida del pedido de las instalaciones del Proveedor. De no verificarse dicha comunicación en el plazo indicado, Grupo Ibérico no liquidará al Proveedor el precio de los Productos vendidos objeto de dicho envío.

5.5. Cumplir con todos los requisitos y estándares de calidad alimentaria, excluyéndose a Grupo Ibérico de cualquier responsabilidad al respecto.

5.6. Responder frente a los Consumidores y/o autoridades de control alimentario por las reclamaciones o procedimientos que se incoen como consecuencia de las características y/o condiciones de los Productos.

5.7. Facilitar a Grupo Ibérico el precio de venta al público online más bajo de toda la red para todos los productos y marcas objeto del presente Acuerdo. Dicha obligación se configura con el carácter de esencial para ambas partes, dado que constituye el fundamento de la presente relación, por lo que su incumplimiento dará derecho a Grupo Ibérico a resolver el presente Acuerdo de forma automática y sin necesidad de previo aviso al Proveedor.

SEXTA. – CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA

6.1. El Proveedor abonará a Grupo Ibérico una comisión del diecisiete por ciento (17 %) más IVA del precio neto de venta de cada Producto vendido al Consumidor a través de la página web.

6.2. Los servicios prestados por Grupo Ibérico en contraprestación al pago de la citada comisión incluyen, entre otros, los siguientes:

- Intermediación entre la oferta y demanda de los Productos del Proveedor.

- Captación/fidelización de Consumidores a través de todos los medios que Grupo Ibérico tiene a su alcance.

- Realización de contenido publicitario en redes sociales (reels, stories) y en eventos y foros especializados, como catas, conferencias y exposiciones.

- Atención al Consumidor y gestión de incidencias.

- Servicios de hosting, mantenimiento de la página web, pasarela de pago y soporte técnico.

SÉPTIMA. – FORMA DE PAGO

7.1. Grupo Ibérico gestionará directamente el cobro de las ventas de los Productos del Proveedor realizadas a través de la página web, incluidos los gastos de entrega, de conformidad con lo dispuesto en los apartados siguientes.

7.2. Por lo que hace a la entrega de los Productos, el Proveedor podrá optar entre contratar su propia empresa de transporte para realizar los envíos o utilizar los servicios de transporte facilitados por Grupo Ibérico.

7.2. En el primer caso, Grupo Ibérico abonará al Proveedor el precio total de venta (IVA incluido), restándole la comisión prevista en la Cláusula 6.1.

7.3. En el segundo caso, Grupo Ibérico abonará al Proveedor el precio total de la venta (IVA incluido), restándole (i) el coste de los servicios de transporte ajustado a una tarifa previamente acordada entre ambas Partes y (ii) la comisión prevista en la Clausula 6.1.

7.3. Verificada por Grupo Ibérico la realidad de la compra de los Productos, el abono de las cantidades recogidas en los dos apartados anteriores tendrá lugar, dentro de los quince (15) primeros días del mes posterior al de realización de la compra de los Productos por los Consumidores. Este pago deberá realizarse vía transferencia bancaria a la cuenta bancaria señalada por el Proveedor.

7.4. Grupo Ibérico entregará al Proveedor, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, una factura en la que se detallarán las comisiones por las ventas de Productos del Proveedor verificadas en el mes anterior. Igualmente, entregará un documento en el que se detallarán todas las compras de Productos del Proveedor, realizadas por los Consumidores en dicho periodo., así como el detalle del coste de entrega de los productos, en caso de que contraten los servicios de transporte facilitados por Grupo Ibérico.

OCTAVA. – POLÍTICA DE DEVOLUCIÓN

8.1. Responsabilidad del Proveedor:
El Proveedor se compromete a responder frente a los Consumidores de cualquier reclamación relacionada con el Producto y a garantizar el derecho de devolución de los Productos de conformidad con las Normas de Uso incluidas en la página web de Grupo Ibérico.

8.2. Derecho de Desistimiento del Consumidor:
Los Consumidores, en ejercicio de su derecho de desistimiento, podrán devolver los Productos adquiridos a través de la página web de Grupo Ibérico, en un plazo no superior a quince (15) días, contados a partir de la recepción del Producto. Ello incluye los supuestos en los que el Producto, aun siendo entregado correctamente, no es del agrado del Consumidor, debiendo el Proveedor hacerse cargo del coste del Producto, excepto de los gastos de envío por devolución, que serán a cargo del Consumidor. Para el ejercicio de este derecho, el Consumidor deberá entregar el Producto sin empezar y en las mismas condiciones de embalaje que se le entregó.

8.3. Devolución por Producto Defectuoso o Incorrecto:
Si el motivo de la devolución es imputable al Proveedor, por ser el Producto defectuoso (se aprecia mal olor, falta o exceso de curación, exceso de grasa, y cualquier anomalía del jamón o paleta, como pueden ser coqueras, piojillo o bicheras, sin perjuicio de otros supuestos) o por no corresponder el Producto recibido con el anunciado a través de la página web de Grupo Ibérico, el Proveedor deberá cumplir con su obligación legal de entregar al Consumidor otro Producto en perfecto estado y de recoger el Producto defectuoso o no coincidente con el ofertado, asumiendo tanto los gastos de envío del nuevo Producto, como de devolución del anteriormente enviado. En caso de imposibilidad de realización de la devolución y el cambio por otro Producto, el Proveedor cumplirá con su obligación legal de abonar al Consumidor la totalidad del precio neto de venta del Producto, incluido el IVA.

En este caso, no será objeto de devolución por el Proveedor el importe pagado por el Consumidor en concepto de gastos de envío, no teniendo que devolver Grupo Ibérico, bajo ningún concepto, cantidad alguna al Proveedor, en concepto de devolución de la comisión prevista en la Cláusula 6.2. de este Acuerdo.

8.4. Devolución parcial y compensación.
En caso de que tras la apertura de un Producto se aprecien defectos objetivos de calidad que impidan su consumo o utilización, el Proveedor deberá resarcir al Consumidor, optando por alguna de las dos siguientes vías: (i) reponer la parte proporcional del Producto defectuoso mediante envases loncheados u otro formato equivalente, en el caso de Productos comestibles; o (ii) abonar una compensación económica proporcional a la merma causada en el Producto como consecuencia del defecto. En ambos casos, asumirá el Proveedor, tanto los gastos de envío del nuevo producto, como de devolución del anteriormente enviado.

8.5. Evaluación de Defectos:
En todo caso, será el Proveedor el encargado de decidir, a través de su departamento de calidad, una vez recogido el Producto, si este cuenta con los defectos alegados por el Consumidor.

8.6. Intermediación de Grupo Ibérico:
Se reconoce y otorga a Grupo Ibérico la capacidad para actuar de intermediario en las reclamaciones o solicitudes de devolución que realicen los Consumidores al Proveedor, bajo las más estrictas exigencias de diligencia y buena fe, velando, tanto por la satisfacción del Consumidor, como por la imagen comercial de la marca del Proveedor.

NOVENA. – RESPONSABILIDAD LOGÍSTICA Y DEL TRANSPORTE

9.1. En el supuesto de que el Proveedor utilice su propia empresa de transporte, asumirá toda responsabilidad derivada del retraso en el envío, pérdida o daños en los Productos, debiendo proceder en la forma prevista en la Cláusula 8.3 del presente Acuerdo.

9.10. Si el Proveedor opta por utilizar la empresa de transporte facilitada por Grupo Ibérico, este asumirá la responsabilidad del citado transporte frente al Consumidor, exceptuando las reclamaciones derivadas de embalaje o manipulación defectuosa de los Productos imputable al Proveedor, que serán atendidas por Grupo Ibérico, pero repercutido su coste al Proveedor.

DÉCIMA. – DERECHOS DE PROPIEDAD

10.1. Cada una de las Partes conservará sus derechos de propiedad intelectual e industrial sobre sus contenidos, marcas y logotipos, sin que este acuerdo suponga cesión alguna de los mismos a la otra Parte.

10.2. Grupo Ibérico manifiesta y garantiza que es titular exclusivo de los derechos de propiedad intelectual e industrial de los servicios que presta y que está legitimado para firmar el presente Acuerdo.

10.3. El Proveedor manifiesta y garantiza ser titular exclusivo de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre el uso de sus respectivas marcas, logotipos y mensajes publicitarios y que está legitimado para firmar el presente Acuerdo.

DÉCIMO PRIMERA. - RESOLUCIÓN DEL ACUERDO

11.1. Las Partes se obligan y comprometen a cumplir lo establecido en el presente Acuerdo, así como a ejercitar los derechos y a cumplir las obligaciones que se desprendan del mismo en todo momento conforme a las más estrictas exigencias de la buena fe.

11.2. Serán causas de resolución del presente Acuerdo, las siguientes:

a) El mutuo acuerdo de las Partes.

b) El incumplimiento por alguna de las Partes de las obligaciones asumidas en el presente Acuerdo.

11.3. En caso de incumplimiento por una de las Partes, la otra Parte podrá pedir el cumplimiento o la resolución del Acuerdo, con el resarcimiento de los daños y abono de los intereses en ambos casos.

DÉCIMO SEGUNDA. - NOTIFICACIONES

12.1. A los efectos de cualquier notificación, comunicación, requerimiento, etc. en relación con el presente Acuerdo, se señalan los domicilios indicados en el encabezamiento.

12.2. El cambio de cualquiera de estos domicilios no se tendrá por producido, ni producirá efecto alguno, en relación con el presente Acuerdo, hasta que haya sido fehacientemente notificado el nuevo domicilio a la otra Parte.

DÉCIMO TERCERA. – SUBSISTENCIA Y MODIFICACIÓN DEL ACUERDO

13.1. Este Acuerdo sustituye cualquier acuerdo anterior, verbal o escrito, existente entre las Partes, así como cualquier declaración de voluntad que una Parte hubiera podido hacer en el marco de las negociaciones del presente Acuerdo.

13.2. Toda modificación objetiva o subjetiva del presente Acuerdo deberá, para ser válida, constar por escrito, debidamente firmado por las Partes.

DÉCIMO CUARTA. - NULIDAD O ANULABILIDAD DE CLÁUSULAS

En el caso de que alguna disposición del presente Acuerdo sea, deviniere o fuese declarada ineficaz, nula y/o irrealizable, ello no afectará a la eficacia de las restantes cláusulas, las cuales subsistirán plenamente válidas y eficaces. Tal disposición en cuestión se entenderá, sin que para ello sea preciso cualesquiera ulteriores actuaciones de las Partes en cuanto a forma, contenido, tiempo, y medida, sustituida por una disposición que sea válida, eficaz y realizable y se acerque desde la perspectiva económica, al máximo a la finalidad y espíritu de la disposición objeto de sustitución.

DÉCIMO QUINTA. - CONFIDENCIALIDAD

Las Partes se obligan a no divulgar ni transmitir a terceros la existencia del presente Acuerdo, ni de cualquiera de sus estipulaciones, ni la de cualquier información confidencial que sobre las Partes hayan tenido o puedan tener acceso en el marco del desarrollo conjunto del presente Acuerdo.

DÉCIMO SEXTA. - JURISDICCIÓN Y FUERO

Las Partes, con renuncia expresa a su propio fuero, si lo tuvieran, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Badajoz para todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la ejecución o interpretación del presente Acuerdo o relacionados con él, directa o indirectamente.

La lectura y aceptación de este Acuerdo implica la conformidad de la otra parte para operar en la plataforma www.mundiberico.com bajo las condiciones aquí expuestas.